lunes, 28 de febrero de 2011

Tarea semana 5
En Chile la entidad encargada de  la regulación de la Televisión en el Consejo Nacional de Televisión de Chile; es decir de todo lo que sale en las pantallas de los Chilenos. Éste es un órgano constitucional autónomo por la Ley 18.838 del año 1989. Fue creado y configurado por la constitución en sus elementos esenciales y su misión primordial es: Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. No se encuentra supedita o bajo la administración de otro organismo ya que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que le permite una gestión financiera independiente, así como un régimen de responsabilidad propio.
No tiene una autoridad alguna del gobierno que la regula, pero sí se relaciona directamente con el presidente de la república a través del ministerio de secretaria del gobierno. Además esta institución cuenta con un consejo que regula esta organización, con funciones y atribuciones también.
El consejo de compone de once miembros estos son:
·         Hernán Chadwick Piñera (Abogado, dirigente gremial, politico chileno de derecha, del partido de la UDI. Primo del presidente de la república y actual presidente de la asociación, es un empresario reconocido en diversas esferas de Santiago)
·          Genaro Arriagada Herrera
·         Gonzalo Cordero Mendoza
·          María de los Angeles Covarrubias Claro
·          Andrés Egaña
·         Jaime Gazmuri
·         Gastón Gomez
·          María Elena Hermosilla
·         Roberto Pliscoff
·          Oscar Reyes
·         Hernán Viguera
·          Guillermo Laurent (Secretario general)

En cuanto a la composición del Consejo es el presidente siempre es elegido por el presidente de la república y sigue cumpliendo sus funciones hasta 30 días después de la salida del presidente que lo eligió. Los demás diez consejeros son designados por el presidente de la república en el acuerdo con el senado de Chile. De la misma manera, la ley exige al Presidente del Consejo una idoneidad que garantice el debido pluralismo en el funcionamiento del organismo.
Los Consejeros deben ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, apreciación que corresponde tanto al Presidente de la República como al Senado. Duran ocho años en el cargo y se renuevan por mitades cada cuatro años.
El Consejo tiene un Vicepresidente y un Secretario General, que son elegidos o removidos con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. El primero subroga al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste y el segundo es el ministro de fe de las actuaciones del Consejo. El presidente es el encargado de que se cumpla el mandato legal de que dicho consejo esté integrado en forma pluralista y que todos tengan una amplía visión de la sociedad. Algunas críticas que se le hace es que puede ser un organismo conservador para este tiempo. Funciona através de una página de denuncias que uno accede a ella por internet, la llena y se somete a la evaluación del consejo.

En cuanto a las regulaciones  encontré dos interesantes y valorables como:

1.    Normas sobre la obligación de las consecionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción de transmitir un Mínimo de programas culturales a la semana.

CONSIDERANDO:

La importancia de la televisión, como un medio masivo, para el incremento y desarrollo de la cultura y el conocimiento, así como para la valoración del patrimonio y la identidad nacional y universal,
El Consejo Nacional de Televisión, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, acordó las siguientes "Normas sobre la obligación de las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción de transmitir un mínimo de programas culturales a la semana":
1. Las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción, en adelante los canales, estarán obligados a transmitir programas culturales, en horario de "alta audiencia", al menos una hora cada semana.
2. Para los efectos de dar cumplimiento a esta norma, serán considerados culturales los programas de alta calidad que se refieran a las artes y las ciencias, así como aquellos destinados a promover y difundir el patrimonio universal, y en particular nuestro patrimonio e identidad nacional.
a. Por arte se entenderán todas las expresiones literarias, plásticas, audiovisuales, musicales y arquitectónicas, así como sus combinaciones.
b. Por ciencia se entenderán todos aquellos cuerpos de ideas y conocimientos contenidos en las llamadas ciencias exactas, naturales y sociales, incluyendo disciplinas como la historia, el derecho y la filosofía, tanto en sus expresiones propiamente científicas como tecnológicas.
c. Por patrimonio -como expresión de nuestra identidad- se entenderá el conjunto de bienes materiales, inmateriales y naturales valorados socialmente, por lo que ameritan ser conocidos, apreciados y transmitidos de una generación a otra. Comprende bienes muebles e inmuebles que son testimonio del talento creativo de intelectuales, artistas y científicos; edificaciones y conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico y artístico.
3. Los programas culturales podrán ser de cualquier género y deberán estar realizados en concordancia con los códigos y el lenguaje específico del medio televisivo, asumiendo los mayores niveles de profesionalismo en todos los factores involucrados en la producción y considerando de manera efectiva la satisfacción de las audiencias.
4. Para los efectos del cumplimiento de esta norma, serán considerados preferentemente los contenidos cuyos formatos correspondan a los de una producción realizada con el objetivo de ser exhibida a través de la televisión. De no ser así, se deberán incorporar elementos adicionales de información, contexto o reflexión, que colaboren a una mejor apreciación de los contenidos, en cuanto a su valor, pertinencia y contribución al acervo cultural.
5. Sin perjuicio de su eventual índole cultural, para los efectos del cumplimiento de la norma, quedarán excluidos los eventos deportivos, las telenovelas, las campañas de bien público y los programas informativos.
6. Desde el punto de vista de la supervisión, y para ser considerados en la medición, los programas deberán ser emitidos íntegramente durante el "horario de alta audiencia".
11. Los programas que los canales informen al Consejo como culturales, deberán ser identificados, en pantalla, con un símbolo común para todas las concesionarias.
12. Los representantes legales de los canales, o quienes se encuentren legalmente habilitados para subrogarlos, deberán informar mensualmente al Consejo su programación cultural, debiendo enviar los antecedentes, por escrito, y dentro de los últimos cinco días hábiles del mes anterior al informado.
La presente normativa entrará en vigencia el día 1º de octubre de 2009."
Normas adoptadas por el Consejo Nacional de Televisión en Sesión de 13 de julio de 2009, modificadas en Sesión del día 27 del mismo mes y año, publicado en el Diario Oficial del día 1º de septiembre de 2009.

Yo analizo esto como un punto positivo para la organización, ya que me parece fundamental que tengan un mínimo de tiempo para transmitir dichos programas. Actualmente veo programas con mucha crisis calórica y que esto se proponga me parece fundamental y urgente. El problema es que a mi parecer yo lo haría más seguido, ya que una hora la semana me parece poco creo que el mínimo yo lo daría por 3 horas semanales.

2.    Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

Considerando

1º.- Que la Constitución y la ley entregan al Consejo Nacional de Televisión la misión de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que por medio de ellos se efectúen;
2º.- Que el artículo 12 letra l) de la ley impone al Consejo Nacional de Televisión la obligación de dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres;
3º.- Que el artículo 33 de la ley faculta al Consejo Nacional de Televisión para sancionar las infracciones a la ley y a las normas que el propio Consejo dicte en el ejercicio de sus atribuciones; y
4º.- Que el artículo 40 bis de la ley entrega a los televidentes un recurso para que puedan participar en la tarea de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de radiodifusión televisiva, por medio de denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión.

Yo opino que la existencia de esta organización es fundamental, es necesaria y urgente en los tiempos que estamos viviendo yo lo evalúo como punto positivo. Me parece necesaria y por lo que veo sí están cumpliendo sus funciones en nuestra sociedad Chilena. Además han dado infracciones de ley para programas que no acaten dichas normas. Lo que sí evalúo como negativo es la imagen que muchas veces se da de ella (si bien es su misión) creo que muchas veces no tiene una imagen muy positiva ya que se cree que las regulaciones son a la libre disposición de los miembros pero no se sabe que hay sociedad entera que pide y avala sus resoluciones o denuncias por lo que creo que eso debe quedar más claro a la hora de exponer su misión en la sociedad.


Bibliografía:
1.    Wikipedia, http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_de_Televisi%C3%B3n_de_Chile, Consejo Nacional de Televisión de Chile.
2.    Consejo Nacional de Televisión de Chile, http://www.cntv.cl/link.cgi/Quienes_Somos/, Quíenes somos.
3.    Consejo Nacional de Televisión de Chile, http://www.cntv.cl/link.cgi/Quienes_Somos/Normas_Legales/, Normas Legales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario